La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) confirmó que los monotributistas deberán recategorizarse dos veces al año, en enero y julio, según valores actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La disposición de ARCA introduce cambios significativos en el monotributo, con ajustes semestrales según la inflación y mayores controles para garantizar el cumplimiento del régimen. Los contribuyentes deberán estar atentos a las fechas clave y a los nuevos valores para evitar multas y recategorizaciones de oficio.
La medida reglamenta lo establecido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, que dispone la recategorización semestral con ajuste por IPC. Hasta ahora, la recategorización se realizaba anualmente y se basaba en el Índice de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional.
En esta oportunidad, la actualización de valores es del 21,13%, que corresponde a la variación del IPC entre julio y diciembre de 2024.
Con el nuevo ajuste, un monotributista de categoría "A" que hasta diciembre pagaba $3.000 sin el componente previsional, ahora abonará $3.633,98.
Los nuevos valores fueron publicados en el sitio web de ARCA y rigen desde febrero 2025. La categoría más alta es la "K" y la cuota mensual llega a $1.050.323,75, siempre que los ingresos brutos anuales no superen los $82.370.281,28, equivalente a un promedio mensual de $6.864.190,11.
¿Qué pasa si no se hace la recategorización de ARCA?
Si no hay recategorización, ARCA envía notificaciones a cada monotributista en su domicilio fiscal electrónico, dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de recategorización. La fecha límite para realizar el trámite es este 5 de febrero.
"Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir de los períodos devengados agosto y febrero, con obligaciones de pago aplicables desde esos meses hasta enero y julio, respectivamente", detalla la resolución.
En caso de no haber realizado el trámite de recategorización, ARCA podrá hacerlo de oficio o, incluso, podrá emitir sanciones económicas equivalentes al 50% del impuesto integrado y del componente previsional correspondiente.
Sin embargo, esta sanción no es automática, ya que primero se realiza una fiscalización previa.
Con información de BAE
