Nuevas regulaciones para la producción y venta de frutas en la Argentina
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) cambió la normativa que regula el sector.
Por Ciudadano.News
11 Febrero de 2025 - 17:51
11 Febrero de 2025 - 17:51
11 Febrero de 2025 / Ciudadano News / Economía
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, actualizó las normativas que regulan la producción y comercialización de frutas en el país.
"El objetivo de esta medida es mejorar la calidad, reforzar la trazabilidad y fortalecer la competitividad del sector frutícola, tanto a nivel local como en los mercados internacionales", informaron desde la cartera agropecuaria.
Con la nueva normativa, los productores podrán decidir el momento óptimo de cosecha en función de la madurez y sanidad del fruto. Este cambio permite mayor autonomía y eficiencia en la producción.
Además, se han simplificado los requisitos de envasado, eliminando regulaciones que generaban costos adicionales sin afectar la calidad de los productos. Esto busca facilitar la comercialización y reducir cargas innecesarias para los productores.
El SENASA reforzará las inspecciones y monitoreos sanitarios para garantizar que las frutas comercializadas cumplan con los más altos estándares de calidad e inocuidad.
A través de una resolución que incluye 20 artículos, se modificó el Artículo 1° de la Resolución N° 554 de 1983, estableciendo un marco regulatorio actualizado para la clasificación y venta de frutas en Argentina.

Toda fruta de producción nacional destinada al mercado interno deberá cumplir con las normativas establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA). Sin embargo, aquellas variedades cítricas y no cítricas que no cuenten con especificaciones detalladas en el CAA podrán regirse por la nueva normativa.
Para exportar frutas, las personas humanas o jurídicas deberán tramitar un certificado fitosanitario y cumplir con las exigencias de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidas por cada país de destino.
Además, los productores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) o en el organismo que eventualmente lo reemplace.
Los establecimientos dedicados al empaque de frutas deberán registrarse una sola vez según lo dispuesto en la Resolución N° 48 de 1998.
Para aquellos centros donde se realicen actividades de almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas destinadas a la exportación, la normativa establece que, en caso de que los convenios internacionales lo exijan, deberán implementar libros de comunicaciones para registrar las inspecciones correspondientes.
Con estos cambios, el gobierno busca modernizar y optimizar la regulación del sector, garantizando mayor eficiencia productiva, reducción de costos innecesarios y cumplimiento de estándares sanitarios tanto para el mercado interno como para la exportación.