El Gobierno nacional reglamentó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto.
Sin embargo, se conoció que los operarios petroleros que trabajan en las tareas de mantenimiento, exploración, y explotación de yacimiento, denominado trabajadores "en boca de pozo", estarán exentos del impuesto a las Ganancias, pero sí tributarán los empleados administrativos y jerárquicos de esos estratégicos emprendimientos, con lo cual casi un cincuenta por ciento de la actividad pagará Ganancias.
Según el decreto 652 se considera personal que trabaja en la producción de la actividad petrolera a los trabajadores que se desempeñan en la exploración petrolífera o gasífera; en las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También determina que quedan incluidos dentro del concepto de "personal de pozo" a los trabajadores que hacen tareas de mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.
Cabe destacar que tampoco podrán tener la exención de Ganancias directivos de empresas privadas o públicas, petroleras, ni accionistas, ni gerentes.