Boletín Oficial

El Gobierno mantendría la percepción de 30% aunque no será con el nombre de "Impuesto PAIS"

Finalmente, desaparecerá el tributo, como se especulaba a partir de versiones oficiales, pero mantendrá algunos de sus alcances.

Por Ciudadano.News

El Gobierno nacional implementó un nuevo esquema impositivo que sustituye al denominado Impuesto PAIS, manteniendo la carga del 30% pero con modificaciones en su alcance y aplicación. La medida se oficializó mediante la Resolución General 5617/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De acuerdo con la norma, el impuesto ya no llevará el nombre de Impuesto PAIS (implementado por ley nacional en diciembre del 2019) y se eliminan ciertas percepciones para sectores específicos, principalmente en el ámbito financiero. 

No obstante, los consumidores continuarán abonando este tributo en operaciones como la compra de dólar ahorro y la adquisición de bienes y servicios en el exterior. Esto va a contramano de lo que se estuvo especulando en las semanas previas, cuando diferentes funcionarios del Gobierno nacional hablaron del fin de Impuesto PAIS.

 "El dólar turista va a bajar. La mayoría de la gente paga la cancelación del Impuesto PAIS con dólares, y no con pesos. No nos van a vaciar el Banco Central por eso. El dólar tarjeta va a seguir algo más alto que el oficial", había afirmado el ministro de Economía, Luis Caputo, a principios de este mes. 

De acuerdo a lo que dice el mismo escrito, "la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias", y agrega: "Se estima conveniente sustituir la mencionada resolución general por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la citada norma".

Dólar: ¿quiénes estarán alcanzados por el impuesto del 30%?

  • Compra de dólar ahorro o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones en el MULC (Mercado Único Libre de Cambio) o el pago de obligaciones de importación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Sur (NCM).
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante tarjetas de crédito y débito. Se incluyen las compras realizadas en portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad de compras a distancia.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y trismo, mayoristas y minoristas del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destinos fuera del país.

Dólar: cuáles son las operaciones excluidas de pagar el 30% de impuesto

El impuesto seguirá vigente para operaciones relacionadas con los denominados "dólar ahorro", "dólar tarjeta" y "dólar turista". Sin embargo, quedan excluidos del nuevo régimen el cobro de dividendos y la suscripción en pesos o títulos emitidos en dólares por el BCRA, que anteriormente estaban alcanzados por el "Impuesto PAIS".

Pero además, se agrega dentro de la resolución que las operaciones excluidas serán las siguientes:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  • La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

Con información de Ámbito