Boletín Oficial

El Gobierno mantendría la percepción de 30% aunque no será con el nombre de "Impuesto PAIS"

Finalmente, desaparecerá el tributo, como se especulaba a partir de versiones oficiales, pero mantendrá algunos de sus alcances.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

19 Diciembre de 2024 - 08:27

El Gobierno mantendría la percepción de 30% aunque no será con el nombre de "Impuesto PAIS"

19 Diciembre de 2024 / Ciudadano News / Economía

El Gobierno nacional implementó un nuevo esquema impositivo que sustituye al denominado Impuesto PAIS, manteniendo la carga del 30% pero con modificaciones en su alcance y aplicación. La medida se oficializó mediante la Resolución General 5617/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De acuerdo con la norma, el impuesto ya no llevará el nombre de Impuesto PAIS (implementado por ley nacional en diciembre del 2019) y se eliminan ciertas percepciones para sectores específicos, principalmente en el ámbito financiero. 

No obstante, los consumidores continuarán abonando este tributo en operaciones como la compra de dólar ahorro y la adquisición de bienes y servicios en el exterior. Esto va a contramano de lo que se estuvo especulando en las semanas previas, cuando diferentes funcionarios del Gobierno nacional hablaron del fin de Impuesto PAIS.

 "El dólar turista va a bajar. La mayoría de la gente paga la cancelación del Impuesto PAIS con dólares, y no con pesos. No nos van a vaciar el Banco Central por eso. El dólar tarjeta va a seguir algo más alto que el oficial", había afirmado el ministro de Economía, Luis Caputo, a principios de este mes. 

De acuerdo a lo que dice el mismo escrito, "la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias", y agrega: "Se estima conveniente sustituir la mencionada resolución general por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la citada norma".

Dólar: ¿quiénes estarán alcanzados por el impuesto del 30%?

  • Compra de dólar ahorro o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones en el MULC (Mercado Único Libre de Cambio) o el pago de obligaciones de importación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Sur (NCM).
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante tarjetas de crédito y débito. Se incluyen las compras realizadas en portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad de compras a distancia.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y trismo, mayoristas y minoristas del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destinos fuera del país.

Dólar: cuáles son las operaciones excluidas de pagar el 30% de impuesto

El impuesto seguirá vigente para operaciones relacionadas con los denominados "dólar ahorro", "dólar tarjeta" y "dólar turista". Sin embargo, quedan excluidos del nuevo régimen el cobro de dividendos y la suscripción en pesos o títulos emitidos en dólares por el BCRA, que anteriormente estaban alcanzados por el "Impuesto PAIS".

Pero además, se agrega dentro de la resolución que las operaciones excluidas serán las siguientes:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  • La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

Con información de Ámbito

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