Las deudas con tarjetas de créditos ya no sólo preocupan a los deudores, sino también a los bancos, que advirtieron sobre el aumento de morosidad en su pago y en la devolución de créditos personales. El 90% de los hogares argentinos tiene deudas con las tarjetas de crédito, de ahí la pregunta que se repite en todo el país es: ¿qué hacer cuando se tiene una deuda y cómo dar de baja una tarjeta con deuda?
La morosidad en el segmento familias pasó del 2,76% al 4,48%, según detalló la consultora Econviews. La mayor preocupación de las entidades es la velocidad en la que crece la mora. Por eso, algunos bancos son más cautelosos en la concesión de nuevos créditos, y los datos indican una baja del 10% al 3% mensual.
El impacto de una mayor tasa de interés real, hace que la cuota se vuelva más pesada. Algunos bancos ofrecen nuevas funcionalidades como transformar el saldo de las tarjetas en cuotas, facilitando la gestión de pagos y ofreciendo mayor flexibilidad en la organización de las finanzas.
A través de un click en financiación de saldos, se puede simular un plan de pago y elegir el monto a financiar y la cantidad de cuotas.
Pero cuidado, para poder financiar la deuda deben tenerla activa y haber realizado el pago mínimo del resumen. Se puede solicitar una financiación desde el lunes posterior al cierre del resumen, hasta el día siguiente del cierre inclusive.
El tema es analizar la tasa de interés, en muchos casos se aconseja pedir un préstamo personal para cancelar la deuda y volver a tenerla en cero. Como siempre, lo mejor es no pagar el pago mínimo, ya que las tasas de interés son muy altas y los saldos se vuelven, en muchos casos, imposible de pagar.
La Tasa Nominal Anual (TNA) puede rondar el 85% y, si no se paga el mínimo, los punitorios superan el 100%.
El boom de las promociones bancarias y la facilidad para pedir dinero prestado en las billeteras virtuales con un par de toques en el celular, hacen que la gente se endeude muy fácilmente.
El Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas (IETSE) detectó que, en mayo, el 30,5% del endeudamiento era en tarjetas de créditos, seguidos por servicios privados como billeteras virtuales, bancos, financieras y prestamistas. La mayoría de las deudas se contrajeron en el 2024.
Lo que más impresiona es que el 58% de las deudas con tarjeta de crédito se explica por la compra de alimentos.
Leyes que regulan el uso de tarjetas de crédito
En cualquier caso, es bueno saber que ante cuestiones relacionadas con la tarjeta de crédito se aplica la Ley de Defensa del Consumidor, según determina a su vez la Ley 25.065, que es la Ley de Tarjeta de Crédito, en su artículo 3.
El artículo 25 de la norma indica que aunque no reciba el resumen de cuenta de la tarjeta, hay obligación de pagarlo. Por eso, las empresas emisoras tienen que tener disponible un sistema para que se pueda consultar el monto de la deuda y la fecha de vencimiento.
¿Qué pasa si sólo se hace el pago mínimo?
Para estar al día con tu tarjeta hay que pagar, por lo menos, ese pago mínimo. Si no se paga el total y sólo se hace el pago mínimo, van a cobrar intereses por el resto porque la tarjeta estará financiando los gastos (Ley 25.065, Ley de Tarjeta de Crédito, artículo 23, inciso N).
Si cuando vence el resumen no se hace ni el pago mínimo se entra en mora. La tarjeta va a cobrar 2 tipos de intereses: compensatorios y punitorios. Por la falta de pago, la tarjeta puede quedar inhabilitada hasta que se paga la deuda. El contrato que firmás al recibir la tarjeta debe aclarar cuáles son las causas de suspensión de la tarjeta. (Ley 25.065, Ley de Tarjeta de Crédito, artículos 18 y 19 al 21).
¿Qué hacer si hay un error en el resumen?
Si hay errores en el resumen, ¿se paga o no se paga? Se deben pagar los gastos con los que estás de acuerdo. Respecto del resto de los gastos se puede hacer el reclamo. Para hacer el reclamo hay que explicar el error y dar los datos que sirvan para demostrarlo. La tarjeta tiene que responder el reclamo. Si no estás de acuerdo con la respuesta, se puede rechazar esa respuesta dentro de los 7 días siguientes. (Ley 25.065, Ley de Tarjeta de Crédito, artículos 26, 28 y 29).
Si por error o por no saber se pagaron los gastos incluidos en mi tarjeta de crédito con los que no estoy de acuerdo, se pueden rechazar, aunque se haya pagado todo el resumen. Hay que rechazarlos con una queja antes de que pasen 30 días desde que se recibió el resumen de cuenta. (Ley 25.065, Ley de Tarjeta de Crédito, artículo 30).
De paso, si se pierde o roban la tarjeta de crédito, hay que avisar a la empresa emisora de la tarjeta de crédito. La ley la obliga a tener un sistema telefónico que reciba denuncias las 24 horas. Hay que guardar el número de denuncias. (Ley 25.065, Ley de Tarjeta de Crédito, artículo 51).
¿Es posible dar de baja una tarjeta con deuda?
Una pregunta que se hacen muchos cuando ven que tienen una deuda pendiente de pago es si se puede dar de baja la tarjeta. Es bueno saber que sí, podés dar de baja tu tarjeta, aunque tengas deudas pendientes. Se debe hacer a través de un medio que te permita probar el pedido de baja como, por ejemplo, una carta documento. La deuda seguirá pendiente y la empresa emisora de la tarjeta podrá hacer el reclamo, pero ya no cobrarán gastos de mantenimiento. (Ley 25.065, Ley de Tarjeta de Crédito, artículo 11).
¿En qué fecha del mes se puede dar de baja la tarjeta?
Se puede dar de baja en cualquier momento. Siempre hay que comunicar la decisión a la empresa emisora por un medio que permita probar el pedido de baja que hiciste como, por ejemplo, una carta documento. (Ley 25.065, Ley de Tarjeta de Crédito, artículo 11).
Si no quiero renovarla, ¿cómo hago si el banco me da la renovación automática?
Si la tarjeta de crédito se renueva automáticamente, se puede pedir que no la renueven. Para eso, hay que avisar la decisión a la empresa emisora 30 días antes de que la tarjeta venza. Si no se hizo y la empresa renueva tu tarjeta, también podés darte de baja, pero vas a tener que pagar los gastos de renovación. (Ley 25.065, Ley de Tarjeta de Crédito, artículo 10).
Si me mandaron una tarjeta de crédito que no pedí ¿pueden cobrarme gastos de mantenimiento?
No. Recién cuando se firma el contrato y se recibe la tarjeta, la empresa emisora de la tarjeta de crédito puede cobrar gastos de mantenimiento. Si se recibe una tarjeta que no se pidió, no hay obligación de devolverla ni de rechazarla. Simplemente, no la uses. (Ley 24.240, Ley de Defensa del Consumidor, artículo 35).
Con información de BAE

