¿Cómo funcionarán los Centros de Intercambio de Turnados de Irrigación?

Con la Resolución 295/23, Irrigación permitirá la reasignación temporal de turnos de agua a través de los Centros de Intercambio de Turnados (CIT)

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La reunión del Honorable Tribunal Administrativo (HTA) de Irrigación se realizó en la Sede Central de esa entidad. De la misma participaron el Superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli y los Consejeros que representan las diferentes cuencas de la Provincia: Gustavo Villegas por Atuel, Gustavo Ruiz por Diamante, Facundo Cahiza por Tunuyán Inferior, Omar Sorroche por Tunuyán Superior y Alejandro Gennari por Río Mendoza.

En esta reunión se promulgó la Resolución 295/23. Esta establece la implementación de los Centros de Intercambio de Turnados (CIT) por parte de las Inspecciones de Cauce.

Estos mecanismos podrán reasignar de cupos de agua de manera temporal cuando haya escasez y sequía (moderada, severa o extrema), de acuerdo al Índice de Derrame Estándar (IDE) que utiliza la Superintendencia para elaborar el Pronóstico de Escurrimiento anual. 

De esta manera, tendrán la potestad de reasignar turnos de aguar entre inmuebles según el requerimiento necesario, cumpliendo con exigencias mínimas, sin perjuicio de lo que pueda implementar cada Inspección de Cauce.

La reglamentación, sin embargo, marca las siguientes condiciones: Solo se reasignarán turnos correspondientes a Concesiones de uso de agua, ya sean definitivas o eventuales, siempre y cuando los titulares hayan manifestado su voluntad de no usar los turnos del ciclo/s, y que no tengan deuda por tributos hídricos o, en todo caso, esta se encuentre regularizada. Al comienzo de cada temporada de riego, la Dirección de Gestión Hídrica, determinará e informará a las Inspecciones de Cauce los límites de superficies empadronadas que se podrán incorporar al sistema CIT para cada cuenca. En ninguno de los casos, las superficies podrán exceder unos máximos determinados de la siguiente forma: 20%; sequía moderada, 18%; sequía severa, 15% y sequía extrema, 10%. Deberán considerarse las hectáreas empadronadas e incluidas en el sistema "haSIn" al momento de calcular las reasignaciones. Solo podrán acceder al agua del turno que se reasigna los concesionarios empadronados en un mismo canal que el correspondiente al turno ofrecido. La duración de la reasignación tendrá un mínimo de un año agrícola y un máximo de hasta cinco ciclos agrícolas, salvo en el caso de los poseedores y herederos, que tendrá una duración de un año agrícola, con la posibilidad de renovarse. La implementación y funcionamiento de la Resolución serán auditados por Subdelegación respectiva y la Dirección de Fiscalización del HTA