A partir del 1 de diciembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejará de autorizar la emisión de los polémicos comprobantes clase "M" y modernizará el sistema de facturación.
La medida, dispuesta por la Resolución General 5762/2025, busca transparentar las operaciones comerciales y fortalecer el control fiscal, reemplazando la estigmatización de la letra "M" por mecanismos de leyenda en el comprobante "A".
Retención de IVA: ¿qué sucede?
El organismo definió que aquellos responsables inscriptos que no logren superar la evaluación de solvencia patrimonial o presenten inconsistencias fiscales serán habilitados para emitir facturas Clase "A", pero con leyendas especiales.
El principal comprobante sustituto es la Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN". Aquí, el impacto financiero es idéntico al de la vieja Factura M: el comprador o prestatario deberá actuar como agente de retención, calculando el 100% del IVA y el 6% de Ganancias sobre la base imponible.
La opción para evitar el bloqueo
La gran novedad que beneficia a los contribuyentes cumplidores es la posibilidad de optar por la Factura "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
Quienes elijan esta modalidad, y cumplan con no tener inconsistencias fiscales graves, quedarán exceptuados de la retención del 100% de IVA.
La condición es que la totalidad del pago se canalice únicamente a la cuenta bancaria (CBU/CVU) declarada por el emisor ante ARCA. Este esquema premia la trazabilidad bancaria y permite al contribuyente que no tiene solvencia plena operar de forma casi normal.
El nuevo régimen también introduce una evaluación periódica cuatrimestral del comportamiento fiscal. Esto permitirá a quienes regularicen su situación solicitar un reproceso de su situación y, finalmente, emitir la Factura A plena, sin leyendas ni retenciones especiales.
