No es solo PAMI

Obra social para jubilados: derechos y el trámite clave a realizar

La abogada Macarena Fragueiro Frías explicó que no es obligatorio usar PAMI y dio las claves necesarias para optar por otra cobertura de salud, cómo hacer los trámites y reclamar en caso de que sea necesario.

María Emilia Iglesias

Por María Emilia Iglesias

9 Enero de 2025 - 12:37

La importancia de tener toda la información y hacer los trámites a tiempo.
La importancia de tener toda la información y hacer los trámites a tiempo. Web

9 Enero de 2025 / Ciudadano News / ANSES

Cada año, miles de personas continúan accediendo a su jubilación o pensión a través de ANSES, incluyendo a quienes lo hacen a través de la moratoria que se termina en marzo de 2025.

Sin embargo, al hablar de jubilaciones no solo se tiene en cuenta los haberes, sino también la cobertura de salud que le corresponde a los beneficiarios. En ese sentido, existe una creencia de que únicamente podrán utilizar una obra social específica, pero es importante saber que la realidad es distinta.

Por eso habló con Acceso Directo, de Ciudadano News, la abogada Macarena Fragueiro Frías, socia en Abogadas de Salud, quien aclaró que los titulares no están obligados a afiliarse a PAMI, a pesar de ser lo más habitual.

Obra social para jubilados: qué dice la ley

La especialista explicó que la normativa establece el uso de una obra social por persona, aclarando que no se debe confundir con una prepaga, pero que no es obligatorio que la misma sea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), más conocido como PAMI.

En ese sentido, la abogada puntualizó que cualquier jubilado puede tener una prepaga y una obra social a la par. "La normativa dispone que cada persona puede elegir formar parte de PAMI, conservar lo que tenía o elegir una de las obras sociales que están disponibles para jubilados". Sin embargo, aclaró, "no son muy llamativas, salvo las que son obras sociales de actividad". El inconveniente es, justamente, que estas últimas están limitadas a personas de la actividad, por ejemplo la obra social para petroleros. Pero, si la persona ya tenía dicha cobertura, podrá mantenerla.

¿Qué pasa si la obra social no recibe jubilados?

"La mayoría de las obras sociales y prepagas van a ir por la respuesta de que no se puede continuar", dice Fragueiro Frías, agregando que las que sí lo permiten, lo harán solo para personas que se jubilaron registrados en la actividad y afiliados al sindicato.

"La obra social se va a aprovechar de la vaguedad de la norma", sentenció. Sin embargo, es importante saber que está establecido en el Fallo Albónico el hecho de que el traspaso a PAMI no es automático y cada individuo puede elegir su cobertura. Eso sí, tendrá que hacer los trámites correspondientes.

Si la obra social se niega a recibir a un jubilado por diferentes motivos, se puede judicializar para iniciar el reclamo y lograr que lo acepten como afiliado para hacer uso de la cobertura, lo que generalmente se conoce como recurso de amparo.

Si tengo PAMI en el recibo de haberes, ¿tengo la obra social?

Es una de las dudas más comunes y la respuesta es no. Aunque exista el descuento de obra social en el recibo de haberes, esto no implica que la persona ya esté afiliada ni pueda hacer uso de la misma. "Hay una diferencia fundamental entre derivación y afiliación", indicó la abogada.

El aporte es obligatorio y va directamente a un agente de salud, donde ANSES generalmente elige PAMI dentro del listado y por eso a la gran mayoría le figura dicho aporte en el recibo. Sin embargo, podría aparecer otra obra social, como por ejemplo para trabajadores provinciales (ObSBA en Buenos Aires u OSEP en Mendoza).

Ahora bien, al tener los aportes derivados a PAMI, el jubilado tiene dos opciones, según indica Fragueiro Frías: "afiliarse a PAMI y convalidar esos aportes o presentar la documentación necesaria para cambiarla por otra obra social".

El aporte a PAMI estará en el recibo, pero es necesario afiliarse para usar la obra social
El aporte a PAMI estará en el recibo, pero es necesario afiliarse para usar la obra social

Finalmente es importante saber que, en el caso de que la persona no elija PAMI y opte por otra obra social, hay que realizar una gestión y tener toda la documentación. En primer lugar, se solicitará el formulario 5.5 de ANSES para pedir el traspaso firmado y sellado, pero la obra social solo la extenderá cuando la persona esté jubilada y se presente con la resoución, recibo de haberes o algo que acredite su condición.

Además, remarcó la abogada, es muy importante hacerlo durante los primeros 3 meses desde que salió la jubilación. "La inmediatez va a ser fundamental", señaló Fragueiro Frías, aunque al menos por los primeros 6 meses estarán las posibilidades dadas para el trámite o el reclamo en caso de que sea necesario.

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